19 de marzo de 2010

CARACTERÍSTICAS DE LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS.

A colación de la entrada anterior, me urge crear esta entrada aclarando qué son los municipios turísticos pues resultan un término fundamental para la labor de planificación ya que son de actuación preferente por las administraciones turísticas.
Según la ley de Turismo de Galicia del 3 de diciembre del 2009, los municipios turísticos podrán ser aquellos que cumplan como mínimo con una de las siguientes condiciones:
  • Que la media anual ponderada de población turística sea superior al 25% del número de vecinos y que el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia sea superior al 50% total de vecinos.
  • Que el territorio municipal incluya un área territorial que tenga la cualificación de recurso de interés turístico.
  • Que acrediten contar con algún evento o servicio turístico susceptible de producir una atracción turística que genere una cantidad de visitantes cinco veces superior a su población.
Además de los servicios mínimos que establece con carácter general la legislación de régimen local, los concellos turísticos deben prestar los siguientes:
  • La protección de la salubridad e higiene en todo el término municipal, incluidas playas y costas.
  • La protección civil y seguridad ciudadana.
  • La promoción y protección de los recursos turísticos del concello.
  • La señalización turística y de información general.
  • La atención y orientación a los turistas, mediante una oficina de información que deberá estar adherida a la Red de Oficinas de Turismo de Galicia así como de un servicio de acceso a Internet.
Es de destacar que los concellos turísticos pueden establecer tributos o recargos específicos.

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